jueves, 10 de noviembre de 2011

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La LGEEPA da la tarea a la SEMARNAT de planear la política ecológica, promover el cuidado, la vigilancia y la difusión de toda la actividad relacionada con la protección del ambiente. También aplica las medidas que tanto las leyes como los acuerdos internacionales asignen a la federeación, para lo cual se coordinará, asistirá y asociará con todos los organismos relacionados con dicha materia, con los otras secretarias y con el  gobierno del Distrito Federal, así como con los gobiernos de los Estados y municipios, dándoles la intervención correspondientes en sus materias de competencia relacionadas con la conservación del ambiente y del equilibrio ecológico.

También amplió el espacio a la regulación de las atribuciones de esta secretaría tanto en lo relativo a lo que es su exclusiva competencia como a sus relaciones con otras autoridades en asuntos de interés general de la nación, como en los problemas locales, que tenga que ver con la materia ecológica. Concediendo dicha ley a la competencia de las diversas autoridades, tanto federales como locales, dandole una intervensión conjunta a la secretaría, especialmente a la elaboración de las normas técnicas ecológicas.

El gobierno le encarga a la SEMARNAT una gaceta informativa relativa a toda la actividad de índole ecológica que realicen las autoridades y organismos relacionados con la materia; en ella deberán publicarse las normas oficiales mexicanas, además de su inclusión en la ODF  (Diario Oficial de la Federación).
A continuación se mencionan algunas responsabilidades de la SEMARNAT:

  • Formular la política ambiental y llevar a cabo su planeación así como el ordenamiento ecológico del territorio nacional.
  • Desarrollar y aplicar los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de la política ambiental.
  • Regular los asentamientos humanos y llevar a cabo las auditorias, los estudios de impacto y riesgo ambiental.
  • Promover la investigación y educación ecológica.
  • Crear, administrar y vigilar áreas naturales protegidas marinas y terrestres.
  • Proteger la flora y fauna silvestre, y los ecosistemas marinos.
  • Llevar a cabo el manejo sustentable del agua del suelo y sus recursos.
  • Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera.
  • Reglamentar productos, residuos y actividades riesgosas.
  • Normar los riesgos ambientales por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual.
  • Prevenir el daño ambiental por energía nuclear y radiactividad 

(Baqueiro, 10-12)